Texto oficial
Artículo 14.- El resultado de la evaluación será un
informe que señale las debilidades y fortalezas del
establecimiento educacional en relación con el cumplimiento
de los estándares, así como las recomendaciones para
mejorar su desempeño.
La Agencia determinará la forma de la elaboración de
estos informes, considerando, al menos, una etapa de
consulta y recepción de observaciones por parte del
sostenedor del establecimiento educacional evaluado en su
desempeño.