Texto oficial
Artículo 15.- La Agencia sólo podrá disponer visitas
evaluativas respecto de los establecimientos particulares
pagados cuando éstos lo soliciten.
Con todo, la Agencia podrá realizar visitas de
aprendizaje a los establecimientos a que se refiere el
inciso anterior y que hayan sido ordenados en la categoría
de Desempeño Alto, con el fin de identificar y difundir las
mejores prácticas de dichos establecimientos.