Texto oficial
Artículo 20.- La Agencia dará a conocer y otorgará
amplia difusión a los resultados de aprendizaje de los
alumnos referidos a los objetivos generales señalados en la
ley y sus respectivas bases curriculares, así como a los
resultados que arrojen los otros indicadores de la calidad
educativa, y la ordenación que de ello se derive, al
Ministerio de Educación, a los padres y apoderados, y a la
comunidad educativa.
En el caso de los padres y apoderados, recibirán
información relevante, de fácil comprensión y comparable
a través del tiempo para el establecimiento. Además, se
incluirá información sobre los establecimientos de la
misma comuna y de comunas cercanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la ordenación de todos
los establecimientos del país deberá estar disponible en
las páginas web del Ministerio de Educación y de la
Agencia, actualizada y desglosada por Región y comuna.
Asimismo, los establecimientos educacionales
informarán a los padres y apoderados y al Consejo Escolar
la categoría en la que han sido ordenados.