Texto oficial
Artículo 19.- La resolución que establezca la
ordenación indicada en el artículo 17 será notificada al
sostenedor en forma personal o mediante carta certificada.
Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los
recursos administrativos señalados en la ley Nº 19.880.
No obstante, para efectos de cumplir con lo establecido
en el inciso anterior, el recurso de reposición se
interpondrá ante el Secretario Ejecutivo de la Agencia.
Para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, el
Consejo de la Agencia de la Calidad conocerá y resolverá
el recurso jerárquico.