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Artículo 19 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173154.

Texto oficial

Artículo 19.- La resolución que establezca la ordenación indicada en el artículo 17 será notificada al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada. Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos señalados en la ley Nº 19.880. No obstante, para efectos de cumplir con lo establecido en el inciso anterior, el recurso de reposición se interpondrá ante el Secretario Ejecutivo de la Agencia. Para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, el Consejo de la Agencia de la Calidad conocerá y resolverá el recurso jerárquico.