Texto oficial
Artículo 22.- La Agencia tendrá un plan anual de
visitas evaluativas que considerará mayor frecuencia para
los establecimientos educacionales que se encuentran en las
categorías c) y d) del artículo 17.
Estas visitas evaluativas tendrán como finalidad
llevar a cabo la realización de las evaluaciones de
desempeño que contempla esta ley, así como recopilar
información respecto a los otros indicadores de calidad
educativa.