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Artículo 22 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173158.

Texto oficial

Artículo 22.- La Agencia tendrá un plan anual de visitas evaluativas que considerará mayor frecuencia para los establecimientos educacionales que se encuentran en las categorías c) y d) del artículo 17. Estas visitas evaluativas tendrán como finalidad llevar a cabo la realización de las evaluaciones de desempeño que contempla esta ley, así como recopilar información respecto a los otros indicadores de calidad educativa.