Texto oficial
Artículo 23.- Los establecimientos educacionales
subvencionados o que reciban aportes del Estado de
Desempeño Insuficiente serán objeto de visitas
evaluativas, al menos cada dos años. Los de Desempeño
Medio-Bajo, al menos cada cuatro años.
En el caso de los establecimientos que se encuentren en
la categoría de Desempeño Medio podrán ser objeto de
visitas evaluativas por parte de la Agencia con la
frecuencia que ésta determine. La frecuencia de estas
visitas será inferior a la señalada en el inciso anterior.
Los establecimientos educacionales subvencionados o que
reciban aportes del Estado ordenados como de Desempeño Alto
serán objeto de visitas evaluativas si el sostenedor lo
solicita. Con todo, la Agencia podrá realizar visitas de
aprendizaje con el fin de identificar y difundir las mejores
prácticas de dichos establecimientos.
En todo caso, las evaluaciones mencionadas en el inciso
anterior no podrán representar más del 5% de las visitas
evaluativas anuales que realice la Agencia.