Texto oficial
Artículo 24.- Los establecimientos educacionales
ordenados como de Desempeño Alto con su respectivo
sostenedor, podrán incorporarse al Registro de Personas o
de Entidades de Apoyo Técnico Pedagógico administrado por
el Ministerio de Educación, siempre que, en lo que
corresponda, cumplan con los requisitos del reglamento del
artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, el que deberá
contemplar las adecuaciones necesarias para la entrada de
establecimientos y sus sostenedores.
En caso de que establecimientos educacionales que
formen parte del Registro resulten ordenados en alguna de
las categorías inferiores a la de Desempeño Alto, serán
eliminados de éste.