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Artículo 24 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173160.

Texto oficial

Artículo 24.- Los establecimientos educacionales ordenados como de Desempeño Alto con su respectivo sostenedor, podrán incorporarse al Registro de Personas o de Entidades de Apoyo Técnico Pedagógico administrado por el Ministerio de Educación, siempre que, en lo que corresponda, cumplan con los requisitos del reglamento del artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, el que deberá contemplar las adecuaciones necesarias para la entrada de establecimientos y sus sostenedores. En caso de que establecimientos educacionales que formen parte del Registro resulten ordenados en alguna de las categorías inferiores a la de Desempeño Alto, serán eliminados de éste.