Texto oficial
Artículo 26.- Una vez realizada la evaluación a que
se refiere el Párrafo 2° de este Título, los sostenedores
de los establecimientos educacionales deberán elaborar o
revisar su plan de mejoramiento educativo, explicitando las
acciones que aspiran llevar adelante para mejorar los
aprendizajes de sus estudiantes y de los otros indicadores
de calidad educativa. Dicho plan deberá contener, a lo
menos, los objetivos, las estrategias, actividades, metas y
recursos asociados al mismo.
El plan será informado a la Agencia y ésta lo
informará al Ministerio de Educación.
La Agencia tendrá que tomar en consideración este
plan en su próxima evaluación y en el informe respectivo.
El Ministerio de Educación podrá tener en consideración
dicho plan para desarrollar sus acciones de apoyo al
establecimiento, cuando corresponda.