Texto oficial
Artículo 31.- Si después de cuatro años, contados
desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con
excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo
29, el establecimiento educacional se mantiene, considerando
como único factor el grado de cumplimiento de los
estándares de aprendizaje, en la categoría de Desempeño
Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre,
certificará dicha circunstancia. Con el solo mérito del
certificado el establecimiento educacional perderá, de
pleno derecho, el reconocimiento oficial al término del
respectivo año escolar.