Texto oficial
Artículo 30.- En el caso de aquellos establecimientos
educacionales que no exhiban una mejora significativa luego
de tres años de haber sido ordenados como de Desempeño
Insuficiente, la Agencia deberá informar a los padres y
apoderados de dichos establecimientos educacionales sobre la
situación en que éstos se encuentran.
La comunicación a que alude el inciso anterior se
enviará por carta certificada o por cualquier otro medio
que el Ministerio de Educación determine, siempre que se
cumpla con el objeto de informar directamente a cada uno de
los apoderados y familias del establecimiento y contendrá
información relevante sobre los treinta establecimientos
educacionales más cercanos que estén ordenados en
categorías superiores.
Asimismo, se les otorgarán facilidades de transporte
para que los alumnos accedan a establecimientos
educacionales que estén ordenados en categorías
superiores. El Ministerio de Educación deberá dictar un
decreto supremo, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, que regule esta materia.