Texto oficial
Artículo 33.- El Consejo estará constituido por cinco
miembros de destacada experiencia en la actividad educativa,
nombrados por el Ministro de Educación, previa selección
conforme al Sistema de Alta Dirección Pública. En su
conformación se velará por garantizar el pluralismo del
mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un
reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la
educación parvularia.
El Consejo designará de entre sus miembros a un
Presidente, quien durará en el cargo tres años, pudiendo
ser reelegido por una vez.
Dicho Presidente tendrá por función dirigir el
Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus
deliberaciones, y dirimir sus empates. Se relacionará con
el Secretario Ejecutivo para la coordinación de las
funciones y atribuciones de la Agencia.