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Artículo 33 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173171.

Texto oficial

Artículo 33.- El Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública. En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia. El Consejo designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelegido por una vez. Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates. Se relacionará con el Secretario Ejecutivo para la coordinación de las funciones y atribuciones de la Agencia.