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Artículo 34 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173172.

Texto oficial

Artículo 34.- Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período. Los Consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años, respectivamente.