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Artículo 38 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173176.

Texto oficial

Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo de Consejero las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fueron designados. b) Renuncia aceptada por el Ministro de Educación. c) Incapacidad legal sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría de los Consejeros con exclusión del afectado. d) Actuación en un asunto en que estuvieren legalmente inhabilitados. e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley. En caso de que uno o más Consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, procederá la designación de un nuevo Consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 33, por el período que restare. Si el Consejero que cesare en el cargo en virtud del inciso precedente invistiere la condición de Presidente del Consejo, su reemplazante será designado en la forma prevista en el artículo 33, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.