Texto oficial
Artículo 38.- Serán causales de cesación en el cargo
de Consejero las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia aceptada por el Ministro de Educación.
c) Incapacidad legal sobreviniente, circunstancia que
será calificada por la mayoría de los Consejeros con
exclusión del afectado.
d) Actuación en un asunto en que estuvieren legalmente
inhabilitados.
e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que
establece esta ley.
En caso de que uno o más Consejeros cesaren por
cualquier causa en su cargo, procederá la designación de
un nuevo Consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto
en el artículo 33, por el período que restare.
Si el Consejero que cesare en el cargo en virtud del
inciso precedente invistiere la condición de Presidente del
Consejo, su reemplazante será designado en la forma
prevista en el artículo 33, por el tiempo que faltare al
que produjo la vacante.