Texto oficial
Artículo 37.- Los Consejeros deberán informar
inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea
su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones
o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del
asunto respecto del cual se configure la causal.
En particular, estarán inhabilitados de intervenir en
aquellos asuntos que afecten a:
a) Establecimientos de educación parvularia, básica o
media con que tengan un vínculo patrimonial o laboral.
b) Establecimientos de educación parvularia, básica o
media en que se desempeñen como asesores o consultores, a
cualquier título.
c) Instituciones de asistencia técnica en que
participen como propietarios o dependientes o en que tengan
otra clase de intereses patrimoniales.
d) Establecimientos de educación parvularia, básica o
media en que el o los Consejeros se desempeñen como
docentes.
Los Consejeros que, estando inhabilitados, actúen en
tales asuntos, serán removidos de su cargo por el Ministro
de Educación y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Las inhabilidades que contempla este artículo, así
como las incompatibilidades señaladas en el artículo
anterior, serán aplicables a todos los funcionarios de la
Agencia.