Texto oficial
Artículo 41.- El Secretario Ejecutivo será el Jefe
Superior del Servicio, y estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública.
Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo y proponerle el programa anual de trabajo del
Servicio.
b) Participar en el Consejo, con derecho a voz.
c) Delegar en funcionarios de la institución las
funciones y atribuciones que estime conveniente.
d) Coordinar la labor de la Agencia con las demás
instituciones que comprende el Sistema y participar
directamente o por medio de un representante en el comité
de coordinación establecido en el artículo 8°.
e) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los
intereses de la Agencia, salvo aquellas materias que la ley
reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y
celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a
la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
de derecho público o privado.
f) Comunicar a los organismos competentes los
antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento,
para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les sean
propias.
g) Dictar las resoluciones que apruebe el Consejo, así
como conocer los recursos que procedan conforme a la ley. Le
corresponderá, también, cumplir y hacer cumplir las
instrucciones que le imparta el Consejo y realizar los actos
que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
h) Certificar, según lo que establece el artículo 31,
cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría
de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá
contar con el acuerdo del Consejo de la Agencia.
i) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio.
j) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto
de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a
la consideración del Consejo.
k) Gestionar administrativamente el Servicio.
l) Contratar labores operativas de inspección o
verificación del cumplimiento de las normas de su
competencia a terceros idóneos debidamente certificados.
m) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Servicio.
n) Nombrar y remover personal del Servicio, de
conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
ñ) Informar periódicamente al Consejo respecto de la
marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos
e instrucciones.
o) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la
ley.