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Artículo 41 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173179.

Texto oficial

Artículo 41.- El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y proponerle el programa anual de trabajo del Servicio. b) Participar en el Consejo, con derecho a voz. c) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente. d) Coordinar la labor de la Agencia con las demás instituciones que comprende el Sistema y participar directamente o por medio de un representante en el comité de coordinación establecido en el artículo 8°. e) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, salvo aquellas materias que la ley reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. f) Comunicar a los organismos competentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les sean propias. g) Dictar las resoluciones que apruebe el Consejo, así como conocer los recursos que procedan conforme a la ley. Le corresponderá, también, cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones. h) Certificar, según lo que establece el artículo 31, cuando un establecimiento se ha mantenido en la categoría de Desempeño Insuficiente. Dicha certificación deberá contar con el acuerdo del Consejo de la Agencia. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. j) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Consejo. k) Gestionar administrativamente el Servicio. l) Contratar labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a terceros idóneos debidamente certificados. m) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. n) Nombrar y remover personal del Servicio, de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias. ñ) Informar periódicamente al Consejo respecto de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones. o) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.