Texto oficial
Artículo 42.- El personal de la Agencia se regulará
por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las
disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto
Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las
normas del decreto ley N° 249, del año 1974, que fija la
Escala Única de Sueldos.