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Artículo 45 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1028635 · idParte: 9173183

Texto oficial

Artículo 45.- Sin perjuicio de las causales previstas en el Estatuto Administrativo para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales: a) Necesidades de la Agencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Agencia. Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Agencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Secretario Ejecutivo ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recibirán la información y antecedentes requeridos al efecto. b) Evaluación de desempeño en lista condicional. El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el literal a) precedente tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.