Texto oficial
Artículo 45.- Sin perjuicio de las causales previstas
en el Estatuto Administrativo para la cesación del cargo de
personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las
siguientes causales:
a) Necesidades de la Agencia, determinadas por el Jefe
Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones
vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de
la Agencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel
jerárquico de la Agencia, a más tardar en el mes de
diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre
la marcha de la institución en función de su misión
institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los
resultados de dicha evaluación servirán de base para que
el Secretario Ejecutivo ejerza la facultad a que se refiere
este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que
adoptarán y la forma y oportunidad en que recibirán la
información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación
de la causal prevista en el literal a) precedente tendrá
derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154
del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.