Texto oficial
Artículo 44.- El personal de la Agencia deberá
guardar absoluta reserva y secreto de las informaciones de
las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus
labores, sin perjuicio de las informaciones y
certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la
ley.
Asimismo, tendrá prohibición absoluta de prestar a
las entidades sujetas a su evaluación otros servicios que
los señalados en la ley, ya sea en forma directa o
indirecta.
Las infracciones a esta norma serán consideradas falta
grave para efectos de exigir responsabilidad administrativa,
la que se exigirá con independencia de la responsabilidad
civil o penal que pudiera configurarse.