Texto oficial
Artículo 47.- Créase la Superintendencia de
Educación, en adelante "la Superintendencia", servicio
público funcionalmente descentralizado y territorialmente
desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una institución
fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de
1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección
Pública.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que
constituya a través del decreto con fuerza de ley a que
alude el artículo primero transitorio.