Texto oficial
Artículo 48.- El objeto de la Superintendencia será
fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e
instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la
normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad
del uso de los recursos por los sostenedores de los
establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal
y, respecto de los sostenedores de los establecimientos
particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad
sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará
información, en el ámbito de su competencia, a las
comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y
atenderá las denuncias y requerimientos de éstos,
aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.
Las instrucciones que dicte la Superintendencia
deberán resguardar el derecho a la educación, la libertad
de enseñanza y los principios establecidos en el artículo
3° de la ley N° 20.370, General de Educación.
Si en el ejercicio de sus atribuciones la
Superintendencia toma conocimiento de infracciones a otras
normas legales que no integran la normativa educacional,
deberá informar a los órganos fiscalizadores
correspondientes. La Superintendencia no podrá iniciar
procesos sancionatorios por infracciones a normas legales
que no integran la normativa educacional.