Texto oficial
Artículo 51.- En el ejercicio de sus facultades de
fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio o a
petición de interesado.
La Superintendencia formulará cargos e instruirá el
respectivo procedimiento en caso de verificar la existencia
de una o más contravenciones a la normativa educacional.
En el caso de denuncias que le comuniquen el Ministerio
de Educación o la Agencia, la Superintendencia ordenará
directamente la formulación de cargos y la instrucción del
respectivo proceso.