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Artículo 51 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173193.

Texto oficial

Artículo 51.- En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio o a petición de interesado. La Superintendencia formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento en caso de verificar la existencia de una o más contravenciones a la normativa educacional. En el caso de denuncias que le comuniquen el Ministerio de Educación o la Agencia, la Superintendencia ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del respectivo proceso.