Texto oficial
Artículo 61.- Recibida una denuncia, la
Superintendencia designará un funcionario encargado de su
tramitación. En las denuncias referidas a la convivencia
escolar se priorizará siempre la gestión colaborativa del
conflicto planteado. salvo en aquellos casos en que los
hechos denunciados sean constitutivos de delitos o cuando la
aplicación de dicho mecanismo pueda generar una
vulneración de derechos fundamentales de alguna de las
partes.
En aquellos casos en que se evalúe que la gestión
colaborativa de conflicto no es el mecanismo adecuado para
abordar el requerimiento, el funcionario notificará al
establecimiento sobre el ingreso de la denuncia y le
solicitará los antecedentes y documentación necesarios
para determinar eventuales infracciones a la normativa
educacional que hagan necesario derivar la denuncia a un
procedimiento de fiscalización. Con todo, los denunciantes
sólo podrán participar durante la tramitación de los
procedimientos regulados en los Párrafos 2° y 4° del
Título III.
Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento de
la tramitación la persona denunciante podrá solicitar
reconducir su requerimiento al procedimiento de gestión
colaborativa de conflictos.
La Superintendencia podrá desestimar fundadamente
aquellas denuncias manifiestamente carentes de antecedentes,
sin que ello genere responsabilidad para el denunciante.