Texto oficial
Artículo 66.- Si se detectaren infracciones que
pudieren significar contravención a la normativa
educacional, el Director Regional competente, mediante
resolución fundada, ordenará la instrucción de un
procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de
su tramitación, de formular cargos, de investigar los
hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer
toda otra diligencia que dé curso al procedimiento.