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Artículo 68 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173213.

Texto oficial

Artículo 68.- La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico. Esta actuación debe constar en el expediente administrativo. La notificación por carta certificada se enviará al domicilio del sostenedor del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen a los cargos o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos. La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho. En el caso de infracción a lo dispuesto en los artículos 76 letra b) y 77 letra b), la notificación también se efectuará al obligado a proporcionar la información que se solicite.