Texto oficial
Artículo 68.- La resolución que ordena instruir el
procedimiento deberá notificarse al representante legal o
administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por
carta certificada o correo electrónico. Esta actuación
debe constar en el expediente administrativo.
La notificación por carta certificada se enviará al
domicilio del sostenedor del establecimiento educacional
donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen a los
cargos o al domicilio del Departamento de Administración de
Educación de la Municipalidad o de la Corporación
Municipal de que se trate o al que corresponda, tratándose
de otra entidad creada por ley. La notificación se
entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del
despacho de correos.
La notificación por correo electrónico deberá
enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante
la Superintendencia, y se entenderá practicada al día
hábil siguiente de su despacho.
En el caso de infracción a lo dispuesto en los
artículos 76 letra b) y 77 letra b), la notificación
también se efectuará al obligado a proporcionar la
información que se solicite.