Texto oficial
Artículo 69.- En el caso de la letra g) del artículo
76, y una vez notificado el sostenedor de acuerdo al
artículo anterior, el Director Regional podrá proponer al
Superintendente, como medida precautoria, la retención
inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la
subvención. Esta medida se ordenará mediante resolución
fundada y será proporcional al daño causado. El Ministerio
de Educación deberá proceder en el sentido dispuesto por
la Superintendencia. La medida precautoria tendrá una
vigencia de hasta quince días corridos, pudiendo ser
decretada nuevamente si se mantienen las circunstancias que
le dieron origen.
Esta medida sólo podrá ser dispuesta oyendo al
afectado, y podrá ser impugnada dentro de los diez días
hábiles siguientes, sin suspender la tramitación del
procedimiento administrativo principal. En tal caso, el
Superintendente tendrá igual plazo para resolver.