Texto oficial
Artículo 72.- Corresponderá al Director Regional, de
acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución
fundada, sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en
el artículo siguiente.
La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una
infracción a más de alguna ley de la normativa
educacional, el Director Regional aplicará la sanción que
corresponda como si se tratara de una sola infracción.