Texto oficial
Artículo 73.- Comprobada la infracción a la normativa
educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que
proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes
sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la
infracción:
a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá
señalarse el origen de la infracción administrativa, como
asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.
b) Multa, de acuerdo a los rangos que establece la
siguiente tabla:
Mínimo Máximo
Infracciones Leves 1 UTM 50 UTM
Infracciones menos 51 UTM 500 UTM
graves
Infracciones graves 501 UTM 1000 UTM
La multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio
económico obtenido con ocasión de la infracción, la
intencionalidad de la comisión de la infracción y la
concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la
matrícula total del establecimiento a la fecha de la
infracción y la subvención mensual por alumno o los
recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.
En el caso de los establecimientos educacionales
regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de
ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la multa
no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la
subvención mensual por alumno matriculado.
Para los establecimientos educacionales regidos por los
Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del
Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por
subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus
artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda.
Para los establecimientos educacionales regidos por el
Título II de la ley señalada, la aplicación de la multa
considerará el cobro mensual promedio del establecimiento.
En el caso de los establecimientos regidos por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980, la multa deberá estar entre
los rangos mencionados en esta letra y se calculará en base
al promedio mensual de los recursos que se les asignen con
el objeto de financiar su operación y funcionamiento.
Para los establecimientos particulares pagados, la
multa será proporcional al promedio mensual de los cobros
por motivo de arancel y matrícula.
c) Privación temporal de la subvención, la que podrá
ser total o parcial. Con todo, la privación de la
subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.
d) Privación definitiva de la subvención.
e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad para
obtener y mantener la calidad de sostenedor. Las sanciones
de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la
entidad sostenedora se entenderán aplicadas a su
representante legal y administrador.
f) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.