Texto oficial
Artículo 76.- Son infracciones graves:
a) No efectuar la rendición de cuenta pública del uso
de los recursos.
b) No entregar la información solicitada por el
Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.
c) Incumplir alguno de los requisitos exigidos para
mantener el reconocimiento oficial del Estado.
d) Incumplir reiteradamente los estándares de
aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes. Esta
infracción sólo podrá ser sancionada con la revocación
del reconocimiento oficial del Estado.
e) Alterar los resultados de las mediciones de
aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.
f) Impedir u obstaculizar deliberadamente la
fiscalización de la Superintendencia.
g) Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros
cobros que tengan carácter voluntario, en los
establecimientos educacionales subvencionados o que reciben
aportes del Estado.
h) Toda otra que haya sido expresamente calificada como
grave por la ley, especialmente las contempladas en el
artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del
Ministerio de Educación, de 1998 y en el artículo 34 de la
ley N° 20.248.
i) Incumplir las normas señaladas en los artículos
3º, 3º bis y 6º del decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales.