Texto oficial
Artículo 77.- Son infracciones menos graves:
a) No efectuar la rendición de cuenta pública del uso
de los recursos en la forma que lo determina la ley o
realizarla de manera tardía.
b) Entregar la información requerida por la
Superintendencia en forma incompleta o inexacta.
c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la
normativa educacional que no sean calificados como
infracción grave.
d) Cobrar indebidamente valores superiores a los
establecidos.
e) Tratándose de los establecimientos que reciben
subvención o aportes del Estado, realizar maliciosamente
publicidad que induzca a error respecto de la naturaleza del
proyecto educativo del establecimiento, o que inhiba
arbitrariamente la postulación de determinados estudiantes
al establecimiento educacional de que se trate.
f) Toda otra infracción que sea expresamente
calificada como tal por la ley.
En caso de infracciones que tengan el carácter de
menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de
amonestación y multa establecidas en esta ley.