Texto oficial
Artículo 80.- Se considerarán circunstancias
agravantes de responsabilidad:
a) La no concurrencia de los representantes legales,
administradores o dependientes de las instituciones
fiscalizadas a las citaciones a declarar efectuadas por la
Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
49, letra f).
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones
formuladas por la Superintendencia.
Se entenderá que son reiterados aquellos
incumplimientos que, en un mismo año calendario, se repitan
en dos o más ocasiones.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de
alguno de los procesos administrativos previstos en la
normativa educacional vigente, en los términos establecidos
en la letra b) del artículo anterior.
En el caso de la letra c) de este artículo, la multa
deberá ser aumentada hasta el doble, como máximo, conforme
a los criterios señalados en el artículo 73 letra b).