Texto oficial
Artículo 79.- Constituyen circunstancias atenuantes de
responsabilidad:
a) Subsanar los incumplimientos reportados por la
Superintendencia, dentro del plazo de treinta días contados
desde la notificación.
b) Que no le haya sido impuesta una de las sanciones
previstas en la normativa educacional en los últimos seis
años por una infracción grave; en los últimos cuatro, por
una menos grave; y en los últimos dos, por una leve.
c) Concurrir a las oficinas de la Superintendencia y
denunciar estar cometiendo, por sí, cualquier infracción a
la normativa educacional.
La circunstancia señalada en la letra c) sólo
procederá cuando el sostenedor suministre información
precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que
constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los
mismos.