Texto oficial
Artículo 85.- Los afectados que estimen que las
resoluciones del Superintendente no se ajustan a la
normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de
Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince
días, contado desde la notificación de la resolución que
se impugna, para que las deje sin efecto.
La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la
admisibilidad del recurso.
Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará
traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por
oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días,
contado desde que se notifique la apelación interpuesta,
para evacuar el informe respectivo.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido
el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte
ordenará traer los autos en relación y la causa se
agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte dictará sentencia dentro del término de
quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte
Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que
resolverá en cuenta.