Texto oficial
Artículo 86.- La Superintendencia no podrá aplicar
ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses
desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el
hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá
este plazo de prescripción.
Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá
concluir en un plazo que no exceda de dos años.