Texto oficial
Artículo 99.- Un funcionario de la exclusiva confianza
del Presidente de la República, con el título de
Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la
Superintendencia y tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la misma.
La organización interna de la Superintendencia
considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya
función será elaborar los criterios técnicos que permitan
orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella
respecto de establecimientos educacionales que impartan
educación parvularia y que cuenten con reconocimiento
oficial del Estado o la autorización, en su caso.
Sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley,
corresponderá especialmente a la Intendencia:
1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de
acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación
parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la
Superintendencia respecto de los establecimientos que la
imparten.
2) Proponer al Superintendente la interpretación
administrativa de la normativa educacional aplicable a los
establecimientos que imparten educación parvularia.
3) Proponer al Superintendente instrucciones de general
aplicación al sector sujeto a su competencia.
4) Elaborar índices, estadísticas y estudios
relativos al sistema de educación parvularia.
5) Las demás que le encomienden las leyes o
reglamentos.
La Intendencia estará a cargo de un Intendente de
Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel
jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del
artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.