Texto oficial
Artículo 100.- Corresponderá al Superintendente,
especialmente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia y
ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias
de su calidad de Jefe Superior de Servicio.
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de
conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
f) Coordinar la labor de la Superintendencia con las
demás instituciones que comprende el Sistema y participar
directamente o por medio de un representante en el comité
de coordinación establecido en el artículo 8°.
g) Interpretar administrativamente, en materias de su
competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que
rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar
instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para
su cumplimiento.
h) Conocer y resolver los recursos que la ley
establece.
i) Imponer las sanciones que establecen esta ley y las
demás disposiciones legales que regulen la actividad
educacional e informar de éstas al Ministerio de
Educación, para que sean incorporadas en el registro
correspondiente.
j) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden
las leyes y reglamentos.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta
ley le confiere, el Superintendente deberá poner en
conocimiento de los demás organismos fiscalizadores los
antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento,
para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les sean
propias.