Texto oficial
Artículo 102.- El personal de la Superintendencia se
regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por
las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto
Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las
normas del decreto ley Nº 3.551, de 1980, Título I y sus
modificaciones y las bonificaciones y asignaciones
dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212,
en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y en el artículo
17 de la ley Nº 18.091, otorgándose en la forma que
señalan dichas leyes.