Texto oficial
Artículo 103.- El Superintendente, con sujeción a la
planta de personal, establecerá su organización interna y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento
de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el
personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente.
El personal a que se asigne tales funciones no podrá
exceder del 7% del personal a contrata de la
Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de
honorarios se considerará comprendido en la disposición
del artículo 260 del Código Penal.