Texto oficial
Artículo 107.- Sin perjuicio de las causales previstas
en el Estatuto Administrativo para la cesación del cargo de
personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las
siguientes causales:
a) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por
el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en
razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente
funcionamiento de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel
jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes
de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación
sobre la marcha de la institución en función de su misión
institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los
resultados de dicha evaluación servirán de base para que
el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este
literal. Un reglamento fijará los procedimientos que se
adopten y la forma y oportunidad en que se reciba la
información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación
de la causal prevista en el literal a) precedente tendrá
derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154
del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.