Texto oficial
Artículo 108.- El personal de la Superintendencia que
ejerza cargos directivos y profesionales de los tres
primeros niveles jerárquicos deberá desempeñarse con
dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
realizar labores docentes en los términos del artículo 8°
de la ley Nº 19.863, ejercer los derechos que le atañen
personalmente, percibir los beneficios de seguridad social
de carácter irrenunciable y los emolumentos que provengan
de la administración de su patrimonio.