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Artículo 110 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173258.

Texto oficial

Artículo 110.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos. b) Los recursos otorgados por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título. d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.