Texto oficial
Artículo 110.- El patrimonio de la Superintendencia
estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se le transfieran o que adquiera a
cualquier título.
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y
servicios.
e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario.
Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten.
f) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del
decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.