Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante un decreto con fuerza de ley
expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que
además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,
establezca las Direcciones y Oficinas Regionales de la
Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de
la Educación, definiendo sus potestades, funciones y el
ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.