Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Educación tendrá
un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia
de esta ley, para presentar los estándares de aprendizaje,
indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad
educativa al Consejo Nacional de Educación. Con todo, este
plazo será de un año para presentar los estándares de
aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por
el sistema nacional de medición.