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Artículo 1 de la Ley 6.559

Posterga hasta por cuatro años los pagos de dividendos de pavimentacion, a las propiedades urbanas de las ciudades que se indican, afectadas por el terremoto del 24 de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028936 / 9173394.

Texto oficial

"Artículo 1.o Los dueños de propiedades urbanas qeu hayan sido destruídas totalmente por el terremoto del 24 de Enero de 1939, o perjudicadas por el mismo con una destrucción parcial, que pueda ser equivalente a la mitad o más del valor que dichos predios tenían en esa fecha, tendrán derecho para que la Corporación de Reconstrucción y Auxilios, con conocimiento de los antecedentes y circunstancias de cada solicitud, informe a la Dirección General de Pavimentación sobre la efectividad de la destrucción total o parcial de cada predio por el terremoto; y la citada Dirección General podrá postergar hasta por cuatro años los pagos de obligaciones o deudas de pavimentación que a dichos predios afecten.