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Artículo 2 de la Ley 6.559

Posterga hasta por cuatro años los pagos de dividendos de pavimentacion, a las propiedades urbanas de las ciudades que se indican, afectadas por el terremoto del 24 de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028936 / 9173395.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las obras de pavimentación ejecutadas antes de la fecha indicada en el artículo anterior en los departamentos de Talca, Loncomilla, Linares, Parral, Constitución, Chanco, Cauquenes, San Carlos, Chillán, Tomé, Concepción, Talcahuano, Coronel, Laja, Angol y Collipulli.