Texto oficial
Artículo 4.o Las retenciones impuestas a los contratistas por obras ejecutadas con anterioridad al 24 de Enero de 1939 en las comunas situadas en los departamentos indicados en el artículo 2.o de esta ley, se devolverán por la Dirección General de Pavimentación en partes iguales por cada año del plazo de garantía que transcurra, siempre que dicha Dirección no tenga observaciones que formular a las obras; y en caso de tenerlas, deberá considerar la influencia del terremoto en los desperfectos que motiven dichas observaciones.