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Artículo 1 de la Ley 6.855

Faculta a la caja de retiro y prevision social de los ferrocarriles del estado para condonar las deudas con garantia hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028969 / 9173401.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se faculta a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para condonar en todo o en parte las deudas con garantía hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de Enero de 1939.