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Artículo 2 de la Ley 6.855

Faculta a la caja de retiro y prevision social de los ferrocarriles del estado para condonar las deudas con garantia hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028969 / 9173402.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande a la referida Institución la condonación a que alude esta ley, será solventado con los recursos establecidos en el artículo siguiente.