Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Faculta a la caja de retiro y prevision social de los ferrocarriles del estado para condonar las deudas con garantia hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de enero de 1939
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028969 / 9173404.