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Artículo 3 de la Ley 6.855

Faculta a la caja de retiro y prevision social de los ferrocarriles del estado para condonar las deudas con garantia hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de enero de 1939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028969 / 9173403.

Texto oficial

Artículo 3.o Se considerarán prescritos en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, los derechos y acciones sobre los dineros o valores en poder de dicha Institución que aparezcan como de propiedad del personal ferroviario fallecido y que se hubieren hecho exigibles con anterioridad al 1.o de Enero de 1933, siempre que no hayan sido reclamados posteriormente a la fecha indicada, ni se reclamaren dentro del plazo de tres meses contados desde la promulgación de la presente ley.