Texto oficial
Artículo 3.o Se considerarán prescritos en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, los derechos y acciones sobre los dineros o valores en poder de dicha Institución que aparezcan como de propiedad del personal ferroviario fallecido y que se hubieren hecho exigibles con anterioridad al 1.o de Enero de 1933, siempre que no hayan sido reclamados posteriormente a la fecha indicada, ni se reclamaren dentro del plazo de tres meses contados desde la promulgación de la presente ley.