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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría de prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028971 / 9173711.

Texto oficial

Artículo 3°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1°, será a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.